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Observatorio de Conflictos por Recursos Naturales Islas Malvinas del Atlántico Sur

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ISSN
2422-6939
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Modificación
Autores
  • L. R. Schrott
  • E. I. Miodownik Smitto

Normativa

En esta página se recogen en orden cronológico (según la fecha de sanción del instrumento normativo) y en muy breve síntesis aquellas disposiciones vigentes emitidas en los niveles provincial o municipal que resultan limitativas de las actividades extractivas.

Al respecto, cabe recordar: a) todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las futuras (art. 41, párr. 1, CN 1994, BO 28057, 10 ENE 95, supl., p. 3); b) las autoridades deben proveer a la utilización racional de los recursos naturales (art. 41, párr. 2, CN 1994, p. 3); c) corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (art. 41, párr. 3, CN 1994, p. 3); d) corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124, párr. 2, CN 1994, p. 9). A modo de referencia y en lo que al tema de interés se refiere, debe tenerse presente:

  • El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en su sentencia de 26 NOV 13 (expte. 26731/13), señala: a) el ordenamiento constitucional, tanto federal como local, atribuye a la autoridad provincial la competencia exclusiva en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera; b) los municipios deben ejercer en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental sin invadir la esfera de competencias provinciales.

  • El mismo cuerpo, en su sentencia de 05 JUL 18 (expte. 29380/17), agrega: a) siendo la fractura hidráulica una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo, se trata de una actividad sobre cuya regulación tienen competencia los Estados nacional y provincial; b) si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental, prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia.

  • El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, en su sentencia de 11 AGO 15 (expte. 1798036/09), expresa: a) son las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes reglamentarias que complementen las bases normativas nacionales; b) estas pueden generar mayores restricciones a toda actividad productiva que comprometa las posibilidades de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y venideras, lo que incluye prohibir el desarrollo de procesos mineros y la utilización de ciertas sustancias en los mismos.

  • La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, en su sentencia de 16 DIC 15 (expte. 13-02843392-6), manifiesta: a) es el Estado provincial el garante del uso y disposición de los recursos que posee y son sus legisladores quienes determinan las pautas por las cuales debe guiarse la actividad minera; b) cada sociedad define, decide y gestiona el modelo que considera más conveniente para el desarrollo productivo, con sus conveniencias y desventajas en términos de crecimiento e impacto que el mismo importa.

  • El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, en su sentencia de 22 DIC 17 (expte. 6840/17), sostiene: a) la regulación de la actividad hidrocarburífera corresponde al orden político provincial, siendo una materia per se excluida de la jurisdicción comunal; b) la regulación comunal de los aspectos ambientales que conlleva la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos puede estar referida al monitoreo y control de los aspectos delegados por el orden provincial.

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando 13 de su sentencia de 04 JUN 19 (expte. 140/11[47-B]), postula: a) los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental; b) las autoridades políticas nacionales y provinciales deben conjugar intereses para potenciar el cumplimiento del texto constitucional sin vaciar de contenido el modelo federal del Estado ni el proyecto ambiental de la Constitución; c) el Estado Nacional recibió la facultad de instrumentar mediante los presupuestos mínimos ambientales los medios para lograr el fin constitucional de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”.

  • La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, en su sentencia de 22 DIC 20 (expte. 143/16) observa: a) en materia ambiental, los presupuestos mínimos corresponden a la Nación y los complementarios, a la Provincia; b) la competencia en materia de política minera, corresponde a la Provincia; c) solamente se le reconoce al Municipio el dictado de medidas de preservación del sistema ecológico, no pudiendo, en el ejercicio de sus atribuciones protectivas, invadir por ello la competencia propia de la Provincia en materia de minería.

Región Noroeste

  1. Provincia de San Juan. Jáchal. Ordenanza 1394/96 (02 JUL 96) prohíbe la prospección, extracción y procesamiento de materiales susceptibles de ser empleados en el ciclo nuclear en toda la geografía del departamento.

  2. Provincia de La Rioja. Chilecito. Ordenanza 2695/06 (13 SEP 06) prohíbe en el departamento el empleo de tecnologías o técnicas mineras que liberen en el ambiente sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  3. Provincia de Tucumán. Ley 7879 (12 MAR 07) prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la provincia en la modalidad a cielo abierto.

  4. Provincia de Salta. Cafayate. Ordenanza 30/07 (15 AGO 07) prohíbe en el territorio del municipio la actividad minera metalífera a cielo abierto u otro método extractivo con sustancias químicas que pudieren resultar tóxicas.

  5. Provincia de Salta. San José de Metán. Ordenanza 2943/07 (15 NOV 07) prohíbe en la jurisdicción la explotación a cielo abierto de minerales como uranio, cobre, plata y oro.

  6. Provincia de Jujuy. Tilcara. Ordenanza 13/08 (08 JUL 08) prohíbe en la jurisdiccionalidad de la municipalidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  7. Provincia de Salta. Río Piedras. Ordenanza 430/08 (10 OCT 08) prohíbe en todo el territorio del municipio la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y que utilice el método de lixiviación con productos químicos contaminantes y grandes volúmenes de agua, y la actividad minera de minerales nucleares.

  8. Provincia de Catamarca. Tinogasta. Ordenanza 859/15 (06 OCT 15) declara de interés ecológico y libre de explotación minera a cielo abierto a las localidades de Costa de Reyes, Río Colorado y La Higuerita.

  9. Provincia de Catamarca. Ancasti. Ordenanza 10/17 (28 JUN 17) declara al ámbito del departamento área protegida y prohíbe en el ejido municipal las actividades extractivas que empleen técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas o explosivos.

  10. Provincia de Jujuy. Purmamarca. Ordenanza 10/19 (09 SEP 19) prohíbe en la jurisdiccionalidad municipal la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones de minerales metalíferos que utilicen sustancias químicas tóxicas en los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización.

  11. Provincia de Salta. Cachi. Ordenanza 499/22 (30 NOV 22) prohíbe en el territorio municipal la minería metalífera, la del litio y la radiactiva con la técnica de lixiviación o flotación con sustancias de cualquier índole que por sí mismas o en combinación con otras pudieren resultar tóxicas; el uso de agua en todos los procesos mineros que incluyan la lixiviación con químicos, y todas aquellas acciones mineras metalíferas que pongan en riesgo la calidad y la cantidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Región Cuyo

  1. Provincia de Mendoza. Tunuyán. Ordenanza 1940/06 (27 DIC 06) prohíbe en el departamento el empleo de técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  2. Provincia de Mendoza. San Carlos. Ordenanza 1123/06 (29 DIC 06) prohíbe en el departamento el empleo de técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  3. Provincia de Mendoza. Tupungato. Ordenanza 1/07 (11 ENE 07) prohíbe en el departamento el empleo de técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  4. Provincia de Mendoza. General Alvear. Ordenanza 3377/07 (16 ABR 07) prohíbe en el departamento el empleo de técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  5. Provincia de Mendoza. Ley 7722 (20 JUN 07) prohíbe el uso de cianuro, mercurio o ácido sulfúrico en los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización de minerales metalíferos, y establece el deber de ratificar por ley la declaración de impacto ambiental de las fases mencionadas para los proyectos de minería metálica.

  6. Provincia de San Luis. Ley 634 (01 OCT 08) prohíbe en el territorio de la provincia el uso de sustancias químicas tóxicas en los procesos mineros metalíferos.

  7. Provincia de Mendoza. San Carlos. Ordenanza 1431/13 (02 MAY 13) declara al departamento un municipio libre de fractura hidráulica.

  8. Provincia de Mendoza. Tupungato. Ordenanza 8/13 (16 MAY 13) prohíbe en el departamento la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica.

  9. Provincia de Mendoza. General Alvear. Ordenanza 3934/13 (26 JUN 13) prohíbe en el departamento la actividad de exploración y/o explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica denominada fractura hidráulica.

  10. Provincia de Mendoza. Las Heras. Ordenanza 12/16 (14 ABR 16) prohíbe en el territorio del departamento el uso de sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos.

  11. Provincia de San Luis. San Francisco del Monte de Oro. Ordenanza 6/17 (21 SEP 17) prohíbe dentro del ejido municipal las explotaciones mineras a cielo abierto y en todas sus formas, y el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas.

  12. Provincia de Mendoza. Tunuyán. Ordenanza 2917/18 (04 MAY 18) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de la fractura hidráulica (“fracking”), como así también cualquier futura técnica experimental de extracción hidrocarburífera que genere daños ambientales y ponga en peligro las condiciones de vida de los habitantes presente y futuros de este municipio.

  13. Provincia de Mendoza. Lavalle. Ordenanza 1071/19 (14 MAR 19) establece que el departamento es un municipio libre de la técnica denominada fractura hidráulica y prohíbe en el territorio la actividad de extracción de hidrocarburos no convencionales.

Región Centro

  1. Provincia de Córdoba. Charbonier. Resolución 10/07 (29 JUN 07) prohíbe en todo el ámbito territorial la radicación de emprendimientos industriales mineros a cielo abierto con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

  2. Provincia de Córdoba. Villa del Totoral. Ordenanza 20/07 (20 SEP 07) prohíbe en el radio urbano y áreas de influencia de esta localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias tóxicas.

  3. Provincia de Córdoba. Capilla del Monte. Ordenanza 2020/07 (26 SEP 07) prohíbe en el ámbito territorial la radicación de emprendimientos industriales químicos de minerales metalíferos subterráneos o a cielo abierto, y la exploración o explotación por fractura hidráulica.

  4. Provincia de Córdoba. Sinsacate. Ordenanza 470/07 (10 OCT 07) prohíbe en el radio urbano dentro de la jurisdicción municipal la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas.

  5. Provincia de Córdoba. San Marcos Sierras. Ordenanza 505/07 (21 NOV 07) prohíbe en el radio urbano y áreas de influencia de esta localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  6. Provincia de Córdoba. Villa Giardino. Ordenanza 706/07 (23 NOV 07) prohíbe en todo el ámbito territorial la radicación de emprendimientos industriales químicos mineros a cielo abierto, de minerales metalíferos, con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

  7. Provincia de Córdoba. Casa Grande. Resolución 41/07 (27 NOV 07) prohíbe en todo el ámbito territorial la radicación de emprendimientos industriales químicos mineros a cielo abierto, de minerales metalíferos, con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

  8. Provincia de Córdoba. Cruz del Eje. Ordenanza 1774/07 (29 NOV 07) prohíbe en todo el ejido municipal de la ciudad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  9. Provincia de Córdoba. La Falda. Ordenanza 2105/07 (29 NOV 07) prohíbe en el ejido municipal y áreas de influencia de la localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  10. Provincia de Córdoba. Huerta Grande. Ordenanza 861/07 (12 DIC 07) prohíbe en el radio urbano y áreas de influencia de la localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  11. Provincia de Córdoba. La Cumbre. Ordenanza 41/07 (17 DIC 07) prohíbe en el radio urbano y áreas de influencia de la localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o que utilicen sustancias químicas toxicas.

  12. Provincia de Córdoba. Bialet Massé. Ordenanza 907/07 (27 DIC 07) dispone la prohibición en todo el radio municipal de la radicación de explotaciones mineras a cielo abierto y subterráneas y/o explotaciones mineras que utilicen sustancias tóxicas.

  13. Provincia de Córdoba. San Esteban. Ordenanza 472/08 (11 ENE 08) prohíbe en todo el ejido municipal la radicación de emprendimientos industriales químicos mineros a cielo abierto, de minerales metalíferos, con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

  14. Provincia de Córdoba. Deán Funes. Ordenanza 2021/08 (10 ABR 08) prohíbe en el radio urbano dentro de la jurisdicción municipal la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas tóxicas.

  15. Provincia de Córdoba. Villa de las Rosas. Ordenanza 901/08 (07 MAY 08) prohíbe en el ejido municipal las actividades industriales y mineras que empleen técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponible en el mismo sustancias de cualquier índole que por sí mismas o en combinación con otras pudieran resultar tóxicas.

  16. Provincia de Córdoba. Colonia Caroya. Carta Orgánica (29 AGO 08) declara a todo el ejido de la municipalidad como territorio libre de explotaciones mineras a cielo abierto mediante procesos de lixiviación con sustancias tóxicas.

  17. Provincia de Córdoba. Ley 9526 (24 SEP 08) prohíbe en todo el territorio de la provincia la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto.

  18. Provincia de Entre Ríos. San Jaime. Ordenanza 32/13 (13 MAR 13) prohíbe en toda la jurisdicción territorial del municipio el método de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos no convencionales conocido como fractura hidráulica.

  19. Provincia de Entre Ríos. Concepción del Uruguay. Ordenanza 9284/13 (25 ABR 13) declara a la ciudad y su ejido libres de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de fractura hidráulica.

  20. Provincia de Entre Ríos. Colón. Ordenanza 28/13 (07 MAY 13) prohíbe la utilización en el ámbito del municipio y su ejido de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  21. Provincia de Entre Ríos. Diamante. Ordenanza 1176/13 (05 JUN 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de la fractura hidráulica en la ciudad y el ejido municipal.

  22. Provincia de Entre Ríos. General Ramírez. Ordenanza 2255/13 (16 JUN 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de la fractura hidráulica en el municipio.

  23. Provincia de Entre Ríos. Colonia Avellaneda. Ordenanza 46/13 (24 JUN 13) prohíbe en el ejido del municipio la exploración y explotación de recursos fósiles no convencionales de gas y petróleo mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza.

  24. Provincia de Entre Ríos. Rosario del Tala. Ordenanza 1456/13 (27 JUN 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de la fractura hidráulica en el ejido municipal.

  25. Provincia de Entre Ríos. Villaguay. Ordenanza 1313/13 (27 JUN 13) prohíbe en la ciudad y su ejido toda explotación y/o exploración de hidrocarburos no convencionales mediante el sistema de fracturación hidráulica.

  26. Provincia de Entre Ríos. La Paz. Ordenanza 1066/13 (08 JUL 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de fractura hidráulica en el ejido municipal.

  27. Provincia de Entre Ríos. Villa Mantero. Ordenanza 43/13 (12 JUL 13) prohíbe la utilización en el ámbito de la municipalidad y su ejido de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  28. Provincia de Entre Ríos. Oro Verde. Ordenanza 40/13 (21 AGO 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de fractura hidráulica en el ejido municipal.

  29. Provincia de Entre Ríos. Villa Elisa. Ordenanza 1671/13 (26 AGO 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos bajo la técnica de fractura hidráulica en el territorio bajo jurisdicción del municipio.

  30. Provincia de Buenos Aires. Coronel Suárez. Ordenanza 5720/13 (29 AGO 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación de yacimientos para la extracción de gas y petróleo bajo sistemas no convencionales en el ámbito del distrito.

  31. Provincia de Buenos Aires. Guaminí. Ordenanza 48/13 (09 SEP 13) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  32. Provincia de Entre Ríos. Cerrito. Ordenanza 865/13 (18 SEP 13) declara a todo el ejido del municipio como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica.

  33. Provincia de Entre Ríos. Villa del Rosario. Ordenanza 42/13 (27 SEP 13) prohíbe la utilización de la fractura hidráulica como método para la exploración y/o explotación de hidrocarburos de manera no convencional en el ejido de la localidad.

  34. Provincia de Entre Ríos. Los Conquistadores. Ordenanza 19/13 (03 OCT 13) prohíbe en toda la jurisdicción territorial del municipio la técnica de explotación de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  35. Provincia de Buenos Aires. Coronel Dorrego. Ordenanza 3305/13 (14 NOV 13) prohíbe en el distrito la exploración y explotación de hidrocarburos mediante la técnica no convencional denominada fractura hidráulica.

  36. Provincia de Entre Ríos. Crespo. Ordenanza 58/13 (22 NOV 13) declara a la ciudad y su ejido libre de toda explotación y/o exploración de hidrocarburos no convencionales mediante el sistema de fracturación hidráulica.

  37. Provincia de Buenos Aires. Tandil. Ordenanza 13828/14 (20 FEB 14) prohíbe en todo el territorio del partido la obtención de agua con la finalidad de ser usada en cualquier técnica que permita la extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo.

  38. Provincia de Entre Ríos. Bovril. Ordenanza 794/14 (16 ABR 14) prohíbe la actividad de exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos bajo la técnica de fractura hidráulica en el territorio municipal.

  39. Provincia de Entre Ríos. María Grande. Ordenanza 698/14 (14 MAY 14) declara a la ciudad y su ejido libre de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de fractura hidráulica.

  40. Provincia de Buenos Aires. Coronel Pringles. Ordenanza 4118/14 (22 MAY 14) prohíbe en todo el partido la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica.

  41. Provincia de Buenos Aires. Benito Juárez. Ordenanza 4835/14 (12 JUN 14) prohíbe en todo el territorio del partido la obtención de agua con la finalidad de ser usada en cualquier método que posibilite o aumente la extracción de gas y/o petróleo no convencionales del subsuelo.

  42. Provincia de Buenos Aires. Adolfo Alsina. Ordenanza 3877/14 (16 JUL 14) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el distrito.

  43. Provincia de Entre Ríos. Victoria. Ordenanza 3117/14 (30 JUL 14) declara a la ciudad y su ejido libre de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos, prohibiendo la técnica de fractura hidráulica en todo el territorio del departamento.

  44. Provincia de Entre Ríos. Urdinarrain. Ordenanza 959/14 (31 JUL 14) prohíbe en la ciudad y su ejido toda explotación y/o exploración de hidrocarburos no convencionales mediante el sistema de fracturación hidráulica.

  45. Provincia de Entre Ríos. Federación. Ordenanza 1797/14 (07 AGO 14) declara a la ciudad y su ejido libre de toda exploración y/o explotación no convencional de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica.

  46. Provincia de Entre Ríos. San Salvador. Ordenanza 1209/14 (26 AGO 14) prohíbe la utilización en el ámbito territorial del municipio de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  47. Provincia de Entre Ríos. General Campos. Ordenanza 108/14 (03 OCT 14) prohíbe la utilización en el ámbito del municipio y su ejido de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  48. Provincia de Entre Ríos. Ibicuy. Ordenanza 92/14 (06 OCT 14) prohíbe la utilización en el ámbito del municipio y su ejido de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  49. Provincia de Entre Ríos. Federal. Ordenanza 984/14 (12 NOV 14) prohíbe la utilización en el ámbito del municipio y su ejido de la técnica no convencional de explotación y/o exploración de hidrocarburos denominada fractura hidráulica.

  50. Provincia de Entre Ríos. Basavilbaso. Ordenanza 390/14 (20 NOV 14) prohíbe la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de fractura hidráulica en el ejido municipal.

  51. Provincia de Entre Ríos. San José. Ordenanza 18/15 (28 JUL 15) declara a la ciudad y su ejido libre de toda exploración y/o explotación no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de fractura hidráulica.

  52. Provincia de Entre Ríos. Hasenkamp. Ordenanza 70/15 (08 OCT 15) prohíbe la actividad de exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos bajo la técnica de fractura hidráulica en el ámbito municipal.

  53. Provincia de Entre Ríos. Chajarí. Ordenanza 1563/15 (30 DIC 15) prohíbe la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales de gas y petróleo bajo la técnica de fractura hidráulica en el ejido municipal.

  54. Provincia de Entre Ríos. Nogoyá. Ordenanza 1115/16 (13 ABR 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en el ejido municipal.

  55. Provincia de Entre Ríos. Concordia. Ordenanza 35665/16 (14 ABR 16) declara a la ciudad y su ejido libre de toda explotación y exploración de hidrocarburos fósiles mediante el sistema de fractura hidráulica.

  56. Provincia de Entre Ríos. Gualeguaychú. Ordenanza 12030/16 (21 ABR 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  57. Provincia de Entre Ríos. Paraná. Ordenanza 9393/16 (21 ABR 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en el ejido municipal mediante la técnica de fracking.

  58. Provincia de Entre Ríos. Larroque. Ordenanza 6/16 (18 MAY 16) declara al ejido municipal libre de toda exploración y/o explotación no convencional de hidrocarburos a través de la técnica de fractura hidráulica.

  59. Provincia de Entre Ríos. Maciá. Ordenanza 481/16 (15 JUN 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  60. Provincia de Buenos Aires. Saavedra. Ordenanza 6530/16 (26 OCT 16) declara al distrito libre de toda exploración o explotación no convencional de hidrocarburos a través de las técnicas de fractura hidráulica o gasificación subterránea del carbón.

  61. Provincia de Buenos Aires. Tornquist. Ordenanza 2911/16 (21 DIC 16) declara al distrito libre de toda exploración o explotación no convencional de hidrocarburos a través de las técnicas de fractura hidráulica o gasificación subterránea del carbón.

  62. Provincia de Entre Ríos. Ley 10477 (25 ABR 17) prohíbe en todo el territorio de la provincia la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos por métodos no convencionales, incluyendo la técnica de fractura hidráulica.

  63. Provincia de Buenos Aires. Rauch. Ordenanza 1122/17 (16 MAY 17) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  64. Provincia de Buenos Aires. Daireaux. Ordenanza 2230/17 (30 OCT 17) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  65. Provincia de Santa Fe. Ley 13740 (30 NOV 17) no permite en ningún caso la utilización del sistema de fracturación hidráulica para labores accesorias en trabajos de exploración o explotación de recursos minerales.

  66. Provincia de Córdoba. Villa Dolores. Ordenanza 2589/19 (16 ENE 19) prohíbe dentro del ejido municipal cualquier actividad relacionada o vinculada a la actividad de la minería a mediana o gran escala y, muy especialmente, la explotación de minas de superficie o a cielo abierto, minas subterráneas y los denominados pozos de perforación, y el empleo de cualquier técnica o metodología de lixiviación de minerales con sustancias tóxicas.

  67. Provincia de Córdoba. Las Tapias. Ordenanza 110/19 (17 ENE 19) declara a la localidad comunidad libre de minería y prohíbe en el ejido de la municipalidad y zonas aledañas las actividades industriales y mineras que empleen técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponible en el mismo sustancias de cualquier índole que por sí mismas y en combinación con otras resultaren o pudieren resultar tóxicas.

Región Sur

  1. Provincia de Santa Cruz. Ley 2249 (20 JUN 91) prohíbe en todo el territorio de la provincia la instalación de plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieren producir contaminación radiactiva.

  2. Provincia de Chubut. Epuyén. Ordenanza 519/02 (11 DIC 02) prohíbe en la jurisdicción del municipio el empleo de cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos en las actividades mineras.

  3. Provincia de Chubut. Lago Puelo. Ordenanza 77/02 (21 DIC 02) prohíbe en la jurisdicción del municipio el empleo de cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos en las actividades mineras.

  4. Provincia de Río Negro. El Bolsón. Ordenanza 222/02 (26 DIC 02) prohíbe en la jurisdicción del municipio toda explotación minera a cielo abierto por extracción con sustancias tóxicas.

  5. Provincia de Chubut. Trevelin. Ordenanza 347/03 (11 MAR 03) prohíbe en la jurisdicción del municipio toda explotación minera de aquellos minerales que correspondan a minas de las categorías primera y segunda, exceptuando de la prohibición a las explotaciones de combustibles, salitres, salinas y turberas, y a aquellas explotaciones que apliquen exclusivamente técnicas artesanales, en tanto no empleen sustancias tóxicas o explosivas.

  6. Provincia de Chubut. Esquel. Ordenanza 33/03 (01 ABR 03) prohíbe en el ejido municipal las actividades mineras que empleen cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

  7. Provincia de Chubut. Ley XVII-68 o 5001 (09 ABR 03) prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la provincia en la modalidad a cielo abierto, disponiendo la zonificación del territorio para la explotación de recursos mineros y la definición de las áreas que quedarán exceptuadas de la prohibición establecida.

  8. Provincia de Río Negro. Sierra Colorada. Ordenanza 46/04 (28 OCT 04) prohíbe durante la realización de actividades mineras en el municipio el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas y cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos o insumos tóxicos.

  9. Provincia de Río Negro. Maquinchao. Ordenanza 44/05 (09 JUN 05) prohíbe el uso de todas aquellas sustancias tóxicas o peligrosas, así como la implementación de mecanismos, técnicas y demás procedimientos relacionados a la actividad minera susceptibles de contaminar o degradar el medio ambiente.

  10. Provincia de Río Negro. San Carlos de Bariloche. Ordenanza 1512/05 (30 JUN 05) prohíbe en el ejido urbano de la ciudad la exploración y explotación de sustancias minerales comprendidas en la primera categoría.

  11. Provincia de Chubut. El Hoyo. Ordenanza 148/05 (21 DIC 05) prohíbe en el ámbito del ejido municipal la realización de proyectos, actividades y obras vinculadas a la explotación minera del oro, plata, platino, uranio y cadmio.

  12. Provincia de La Pampa. Ley 2349 (16 AGO 07) prohíbe en el territorio de la provincia la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.

  13. Provincia de Neuquén. Chos Malal. Ordenanza 2390/09 (29 SEP 09) prohíbe en la ciudad el empleo de técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias que pudieren resultar tóxicas.

  14. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ley 853 (25 AGO 11) prohíbe en el territorio de la provincia la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala.

  15. Provincia de Neuquén. Loncopué. Ordenanza 1054/12 (13 MAR 12) prohíbe en la jurisdicción territorial de la municipalidad la técnica de explotación a cielo abierto de minerales de la primera categoría, el tendido de mineraloductos, como así también cualquier tarea de exploración enderezada a cuantificar yacimientos.

  16. Provincia de Río Negro. Cinco Saltos. Ordenanza 1049/12 (20 DIC 12) prohíbe la actividad de explotación y exploración no convencional de gas y petróleo en el ejido municipal.

  17. Provincia de Chubut. Puerto Pirámides. Ordenanza 536/13 (16 JUL 13) prohíbe en el ejido las actividades mineras que empleen sustancias tóxicas y/o requieran el uso de explosivos, y la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo.

  18. Provincia de Santa Cruz. Perito Moreno. Ordenanza 1743/13 (08 AGO 13) prohíbe en la jurisdicción del municipio las actividades mineras que empleen técnicas que requieran el uso de explosivos, insumos tóxicos y/o radiactivos.

  19. Provincia de Chubut. Epuyén. Ordenanza 1062/13 (27 SEP 13) prohíbe dentro del ejido del municipio la exploración y explotación de gas esquisto y petróleo convencional o no convencional bituminoso con la utilización del método conocido como fractura hidráulica.

  20. Provincia de Río Negro. Villa Regina. Ordenanza 124/13 (10 OCT 13) prohíbe la actividad de explotación y exploración no convencional de gas y petróleo en el ejido municipal.

  21. Provincia de Neuquén. Zapala. Ordenanza 512/13 (12 DIC 13) prohíbe expresamente dentro del ejido municipal toda acción relacionada con la actividad hidrocarburífera, sea convencional o no convencional.

  22. Provincia de Neuquén. Aluminé. Ordenanza 1008/15 (07 OCT 15) prohíbe en el ejido municipal de la ciudad la actividad megaminería a cielo abierto, en todas sus etapas, y toda actividad que emplee cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

  23. Provincia de Neuquén. Junín de los Andes. Ordenanza 2523/15 (07 OCT 15) prohíbe en todo el ejido municipal la actividad de fractura hidráulica y la actividad de minería metalífera a cielo abierto.

  24. Provincia de Neuquén. Las Coloradas. Ordenanza 174/15 (15 JUL 15) no autoriza en el ámbito jurisdiccional del municipio todo tipo de actividad minera, ya sea bajo o sobre la superficie terrestre, que resulte contaminante.

  25. Provincia de Neuquén. San Martín de los Andes. Ordenanza 10664/15 (19 NOV 15) prohíbe en todo el ejido municipal la actividad de minería metalífera en la modalidad a cielo abierto.

  26. Provincia de Neuquén. Villa Pehuenia. Ordenanza 381/15 (26 NOV 15) prohíbe en todo el ejido municipal la actividad de fractura hidráulica y la actividad de minería metalífera a cielo abierto.

  27. Provincia de Río Negro. Choele Choel. Ordenanza 64/16 (15 DIC 16) prohíbe la actividad de explotación y exploración no convencional de gas y petróleo (fracking) en el ejido municipal.

  28. Provincia de Río Negro. Luis Beltrán. Ordenanza 53/16 (15 DIC 16) prohíbe en todo el territorio de la localidad la prospección, exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica.

  29. Provincia de Río Negro. Chimpay. Ordenanza 39/16 (20 DIC 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  30. Provincia de Río Negro. Coronel Belisle. Ordenanza 15/16 (27 DIC 16) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  31. Provincia de Río Negro. Pomona. Ordenanza 17/16 (30 DIC 16) prohíbe en todo el territorio de la localidad la prospección, exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica.

  32. Provincia de Río Negro. Lamarque. Ordenanza 2/17 (02 FEB 17) prohíbe en todo el ejido municipal de la localidad la actividad de exploración y explotación no convencional de gas y petróleo bajo la técnica de la fractura hidráulica.

  33. Provincia de Río Negro. Viedma. Ordenanza 7840/16 (29 SEP 16) declara al ejido municipal libre de fractura hidráulica y considera al agua un recurso prioritario, no propiciando su utilización para fines de explotación hidrocarburífera.

  34. Provincia de Río Negro. General Conesa. Ordenanza 2383/17 (29 MAR 17) prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en todo el ejido municipal.

  35. Provincia de Río Negro. Viedma. Ordenanza 7882/17 (15 JUN 17) prohíbe durante la realización de actividades mineras en todo el ejido del municipio el empleo de cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

  36. Provincia de Chubut. Rawson. Ordenanza 3252/92, modificada a 17 NOV 21, prohíbe: 1) emplear para el tratamiento de minerales métodos hidrometalúrgicos extractivos con el uso de sustancias tóxicas; 2) utilizar cualquier técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos, como asimismo técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponibles en él sustancias que por sí mismas y en combinación con otras pudieran resultar tóxicas o nocivas.