Provincia de Jujuy. Territorio provincial.
Prohibición de la actividad minera.
Ley 6218 (BO 2[CIV] Anexo, 06 ENE 21) prohíbe las actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura, que impliquen su destrucción o traslado, o que interfieran en su avance, en particular, y entre otras, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, incluyendo aquella que se desarrolle en ambientes periglaciales.