República Argentina. Territorio nacional.
Régimen laboral.
A partir de 22 MAY 25, la producción, transporte, distribución y comercialización de gas y otros combustibles es considerada servicio esencial, y la actividad minera, servicio de importancia trascendental, por lo que no se podrá imponer una cobertura menor al setenta y cinco por ciento de la prestación normal del servicio, en el primer caso, y una menor al cincuenta por ciento, en el segundo.