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Observatorio de Conflictos por Recursos Naturales Islas Malvinas del Atlántico Sur

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ISSN
2422-6939
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Modificación
Autores
  • L. R. Schrott
  • E. I. Miodownik Smitto

Política

En esta página se recogen en orden cronológico y de forma sucinta los lineamientos generales de algunos proyectos legislativos de interés, con vigencia para su tratamiento parlamentario, con objeto de obtener una representación aproximada del estado actual del debate en el nivel político en lo atinente a la actividad extractiva.

Al respecto, cabe recordar: a) todo proyecto de ley que no obtenga sanción en una de las cámaras del cuerpo deliberativo durante el año que inicia cada 01 MAR (art. 63, CN) o en el siguiente se tendrá por caducado; b) si obtuvo sanción en alguna de ellas en ese término, éste se prorrogará un año (art. 1, Ley 13640, BO 16488, 05 NOV 49).

En orden a lo expuesto, únicamente se consignan proyectos que han sido girados para su estudio, o bien a las comisiones de Energía y Combustibles; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; o Minería, de la Cámara Baja, o bien a las comisiones de Minería, Energía y Combustibles; o Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Cámara Alta, a las cuales corresponde dictaminar, dentro de sus ámbitos lógicos de competencia, sobre todo asunto vinculado al aprovechamiento de los yacimientos de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, al régimen de la producción minera, y a la utilización racional e integral de los recursos naturales.

Origen en la Cámara Baja

  1. Proyecto de ley D-43/22 (TP 1/22, 02 MAR 22) establece que las obras de infraestructura como el tendido de gasoductos, oleoductos, mineraloductos y poliductos, y las actividades extractivas como la prospección, exploración y explotación de sustancias minerales, hidrocarburos y sus derivados, entre otras, deben ser obligatoriamente objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) de ocho etapas que incluya la participación pública temprana.

  2. Proyecto de ley D-140/22 (TP 3/22, 02 MAR 22) 1) declara las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico, y de interés público y política de Estado el estudio e investigación del litio y sus derivados; 2) crea el Instituto Nacional para el Aprovechamiento Integral del Litio (INAIL), el cual, entre otros, tendrá los objetivos siguientes: a) desarrollar los procesos de investigación, explotación e industrialización del litio y sus derivados; b) generar acciones y espacios de sinergia tendientes a superar la extracción y comercialización primaria del litio para reemplazarla por procesos de valor agregado y producción nacional.

  3. Proyecto de ley D-3353/22 (TP 87/22, 01 JUL 22) declara de interés estratégico nacional el desarrollo de las áreas hidrocarburíferas maduras (aquellas con alta incidencia de pozos abandonados, inactivos o de baja productividad) existentes en el territorio argentino con el objetivo de incrementar la producción, generar empleo, dinamizar las economías regionales, impulsar la inversión sostenida y favorecer el autoabastecimiento de combustibles.

  4. Proyecto de ley D-3706/22 (TP 100/22, 20 JUL 22) prohíbe las extracciones en los fondos marinos, así como la de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas, sin perjuicio de lo que establezcan leyes especiales en la materia.

  5. Proyecto de ley D-3806/22 (TP 107/22, 29 JUL 22) prohíbe las actividades que prevean la extracción de cualquier tipo de hidrocarburos, la exploración y explotación minera, y la captación de agua para ser utilizada en actividades hidrocarburíferas en las zonas donde se encuentren formaciones geológicas permeables capaces de almacenar grandes volúmenes de aguas subterráneas.

  6. Proyecto de ley D-1058/23 (TP 22/23, 27 MAR 23) declara recursos naturales estratégicos a las cuencas acuíferas de agua dulce, los recursos energéticos e hidrocarburíferos de gas natural y petróleo, las reservas de litio y los minerales denominados tierras raras, facultando al Estado nacional para limitar su uso o explotación cuando existan razones que comprometan el interés o la defensa nacionales o que importen un peligro de destrucción para el medio ambiente.

  7. Proyecto de ley D-1706/23 (TP 40, 24 ABR 23) establece como requisito para la realización de actividades extractivas, en lugares bajo jurisdicción nacional o que cuenten con financiamiento nacional o de organismos internacionales de crédito, la obtención de la licencia social correspondiente otorgada por parte de las personas o grupos de personas que directa o indirectamente puedan verse afectadas por aquellas mediante un proceso público y vinculante de consulta, negociación y participación.

  8. Proyecto de ley D-1777/23 (TP 43, 27 ABR 23) crea la Compañía Argentina de Minerales Sociedad Anónima (Caminsa), cuyo objeto será llevar a cabo, por sí, por intermedio de terceros o asociada a ellos, el estudio, investigación, prospección, exploración y explotación de sustancias minerales, incluyendo el almacenaje, distribución, transporte, industrialización y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos.

  9. Proyecto de ley D-1809/23 (TP 45, 02 MAY 23) declara recurso natural estratégico a las reservas minerales que contengan litio, y de interés público a la exploración, explotación, industrialización y demás actos relativos al litio y sus derivados; establece que el Estado nacional tendrá la primera opción para adquirir el litio extraído en el país, y faculta al Poder Ejecutivo a limitar o prohibir la importación o exportación de litio y sus derivados cuando así lo aconsejen razones de interés público, debiendo dar cuenta de ello al Congreso de la Nación.

  10. Proyecto de ley D-1862/23 (TP 47, 04 MAY 23) declara recursos minerales de importancia económica estratégica a las reservas de litio existentes en el territorio nacional, y establece que todas las actividades relacionadas con la exploración, extracción, comercialización e industrialización de aquellas y sus derivados deben realizarse en toda la nación teniendo por finalidad el desarrollo sostenible.

  11. Proyecto de ley D-2264/23 (TP 61, 24 MAY 23) prohíbe en el territorio nacional las concesiones de explotación de gas o petróleo a empresas privadas y crea la empresa estatal bajo control obrero Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), la cual, asumiendo el control estratégico del sector, será la única responsable del planeamiento nacional en lo concerniente a la exploración, extracción, refinación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos.

  12. Proyecto de ley D-2528/23 (TP 72, 12 JUN 23) instituye el Día Nacional del Minero de Socavón, a conmemorarse cada 14 JUN en reconocimiento a los 14 mineros de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio que perdieron la vida a consecuencia del accidente producido el 14 JUN 04.

  13. Proyecto de ley D-2856/23 (04 JUL 23) establece que las reservas minerales de litio constituyen un recurso natural de carácter estratégico y crea la sociedad del Estado denominada Yacimientos Litio Federal Argentino (YLFAr), la cual ejecutará tareas de prospección, exploración, explotación, industrialización y comercialización del mineral y sus derivados, actividades que resultan de interés público. YLFAr tendrá prioridad en la obtención de permisos de exploración o concesiones de explotación, así como la primera opción para adquirir el litio y los derivados producidos en el país.

  14. Proyecto de ley D-3340/23 (24 AGO 23) propone declarar recurso natural estratégico a las reservas minerales que contengan litio, y de interés público su exploración, explotación e industrialización, y crear la sociedad del Estado denominada Yacimientos Litíferos Fiscales (YLF), la cual ejecutará todas las actividades relativas a la cadena productiva del litio; será adjudicataria preferente en todos los procesos de otorgamiento de permisos de exploración o concesiones de explotación de minas o salmueras litíferas, y tendrá la primera opción para adquirir el litio extraído o los derivados industrializados en el país.

  15. Proyecto de ley D-4657/23 (24 NOV 23) propone declarar de interés público nacional el desarrollo de la exploración y explotación del carbón mineral y sus derivados como recursos para la generación de energía eléctrica, y crear la sociedad del Estado denominada Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCFSE), a la cual se le otorgarán los derechos exclusivos de exploración, explotación, comercialización y exportación del carbón y sus derivados, y de generación de la energía producida a través de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT).

Origen en la Cámara Alta

  1. Proyecto de ley S-1306/21 (15 JUN 21) establece: 1) la naturaleza tiene derecho al respeto integral de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos, funciones vitales, estructura y procesos evolutivos; 2) las autoridades proveerán a la protección de esos derechos; 3) deberán generarse espacios institucionales de diálogo adecuados para fundar en la diversidad de valores, conocimientos, tecnologías y normas en circulación las decisiones que pudieren afectarlos, y 4) toda persona, comunidad, organización o pueblo se encuentra legitimado para exigir, administrativa y judicialmente, su protección.

  2. Proyecto de ley S-1358/23 (08 JUN 23) declara recurso natural de carácter estratégico a las reservas minerales de litio, y de interés público la industrialización del litio y sus derivados, y crea la sociedad del Estado denominada Empresa Federal del Litio (EFELITIO), la cual tendrá por objeto realizar las investigaciones e inversiones necesarias para desarrollar procesos de explotación e industrialización del litio y sus derivados con base preeminente en la ciencia y tecnología nacionales, estando facultada a elevar al Poder Ejecutivo propuestas de limitación o prohibición de la importación o exportación de litio y sus derivados por razones de interés público.